Para nuestra empresa, el tipo de sociedad que más nos conviene es la Sociedad de responsabilidad limitada ya que sus características son las que mas se adecuan a nuestras caracteristicas:

- Se puede constituir con uno o más socios, en nuestro caso, tres socios.
- El capital social no puede ser inferior a 3000 euros y en el momento de la constitución tiene que estar totalmente desembolsado, es decir, tenemos que tener 3000 euros entre los tres socios a la hora de crear la empresa.
- La responsabilidad de los socios está limitada a la aportación realizada, en nuestro caso, aportaremos la misma cantidad de dinero los tres, teniendo así, un tercio de la empresa cada uno.
- En este tipo de sociedad, se emiten participaciones, las cuales no se pueden vender sin consentimiento de los socios (nosotros), lo que mantiene que la empresa se mantenga en nuestras manos, mientras que en otro tipo de sociedad que se emiten acciones, podríamos perder el control de la empresa.
- Los trámites administrativos de constitución, en este tipo de Sociedad, son los más sencillos respecto a los demás tipos de sociedades.

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Los órganos de gobierno serán:
- La junta general: Es el órgano supremo de la sociedad y en él están representados todos los socios, es decir, nosotros tres. Nuestras funciones serán controlar la gestión social y aprobar las cuentas anuales y la distribución del resultado, nombrar a los administradores, reformar los estatutos o disolver la sociedad en caso de que sea necesario.
- Los administradores: Pueden ser socios o no, como ya se ha mencionado antes, los propios socios determinarán quienes son los administradores. Tienen la función de gestionar la empresa y de ejecutar las decisiones de la junta general, además ejercerán la representación legal de la sociedad.


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Entre los derechos que poseemos como socios están: participar en el reparto de los beneficios y en el patrimonio resultante de la liquidación de la empresa, tener preferencia para adquirir nuevas participaciones en caso de el capital de la empresa aumentase, votar en la junta general en función de las aportaciones de cada socio, en nuestro caso, como ya hemos mencionado, aportaremos la misma cantidad de capital, por lo tanto, nuestro voto será igual y estar informados de las actuaciones de los administradores.

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Ahora pasaremos a explicar las ventajas que creemos que tiene este tipo de Sociedad para nuestra empresa:
El capital que se requiere para la crear la empresa, no es muy elevado y nos lo podemos permitir (3000€) los cuales aportaremos en misma proporción y así, tener la misma responsabilidad, ya que esta va en función del capital aportado. Otra gran ventaja que supone adquirir este tipo de sociedad, es que los socios no responden con su patrimonio ante las posibles deudas, como mucho, podríamos perder el capital inicial aportado, es decir, si la empresa va mal o tenemos deudas, nuestros bienes propios (dinero, nuestra casa, bienes propios..) no serán expuestos como forma de pago de dichas deudas, lo que nos da tranquilidad en caso de que vaya mal la empresa. Otra característica que para nosotros es fundamental, es la emisión de participaciones. las cuales, estarán bajo nuestro consentimiento a la hora de traspasarlas a otras personas, es decir, las participaciones solo están en manso de quienes nosotros decidamos, con esto, conseguimos que la empresa y las decisiones que se tomen sobre esta, estén en nuestra mano en todo momento, cosa que con la emisión de acciones, no se podría conseguí, ya que estas las puede obtener cualquier persona y nos podría ocasionar la pérdida del control de la empresa o de decisiones que se tomen.

3w 2017 acciones.jpgCON LAS ACCIONES PODRÍAMOS PERDER EL CONTROL DE LA EMPRESA YA QUE A ESTAS PUEDE ACCECER CUALQUIER PERSONA (CON LA S.R.L. NO EMITIMOS ACCIONES)
3w 2017 participaciones.jpgEN CAMBIO, CON LAS PARTICIPACIONES EN NINGÚN CASO PERDEREMOS EL CONTROL DE LA EMPRESA YA QUE NOSOTROS DECIDIMOS A QUIEN CONCEDER LAS PARTICPACIONES


En definitiva, este tipo de Sociedad es la más adecuada por las características ya mencionadas, que son las que más nos benefician, ya que está pensada para facilitar los primeros pasos a las empresas (ventajas fiscales como el aplazamiento inicial de impuestos o burocráticas como la simplificación de los tramites de constitución e inscripción).